Registro e incautación

"El derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, no será violado, y no se emitirá ninguna Orden Judicial, sino bajo causa probable, apoyada por Juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a ser registrado, y las personas o cosas a ser incautadas".

Cuarta Enmienda - Constitución de los Estados Unidos.

En virtud de la Cuarta Enmienda, los registros e incautaciones sólo pueden tener lugar bajo ciertas condiciones. Debe obtenerse una orden judicial. El tribunal no emitirá la orden sin una causa probable y una declaración jurada (declaración jurada o testimonio grabado) que describa lo que se sabe en el caso, el alcance de la orden, es decir, qué lugar se va a registrar y qué se va a buscar, o qué persona se va a detener.

Se podría dedicar mucho tiempo y debatir sobre lo que constituye causa probable, ya que el término es algo fluido e incluso el Tribunal Supremo de EE.UU. ha intentado aclarar su significado en varios casos. A efectos del presente debate, puede definirse como la información procedente de una investigación que llevaría a una persona razonable a concluir que se ha cometido un delito violento y que el registro que se está llevando a cabo producirá pruebas del delito.

Si no existe causa probable, el registro puede considerarse defectuoso y, en virtud de la regla de exclusión, las pruebas obtenidas en el registro, si las hubiere, serán suprimidas y excluidas del testimonio en un juicio de la persona implicada.

Hay ocasiones en las que un registro razonable puede tener lugar sin una orden judicial. Los registros sin orden judicial pueden ser válidos en determinadas circunstancias. Se puede llevar a cabo un registro sin orden judicial:

  • Si hay consentimiento para realizar el registro
  • Si el registro se realiza con motivo de una detención
  • Bajo circunstancias exigentes, lo que significa que tomarse el tiempo para obtener la orden permitiría a un sospechoso escapar, o llevaría a la destrucción de pruebas.
  • Si la evidencia de un crimen está a la vista
  • Persecución en caliente significa que un sospechoso huye de la policía y ésta lo persigue. La policía puede entrar en una vivienda donde cree que se encuentra el sospechoso sin necesidad de una orden judicial.
  • Los automóviles pueden ser registrados sin orden judicial si se cree razonablemente que se ha cometido un delito, un criterio menos exigente que el de la causa probable; debido a la naturaleza móvil de un vehículo, y a que los tribunales han considerado que los vehículos ofrecen una menor expectativa de privacidad que un hogar. El consentimiento sigue siendo un factor, y el tribunal puede considerar que un registro de vehículos sin orden judicial y sin consentimiento no es razonable y suprimir cualquier prueba obtenida en el registro.

De acuerdo con la ley, la policía no puede detener y cachear aleatoriamente a las personas para intentar encontrar pruebas incriminatorias en su persona, porque no hay causa probable para hacerlo. Sin embargo, los tribunales pueden fallar a favor de la policía en muchas de estas circunstancias. Un registro e incautación irrazonables requieren las habilidades de un abogado altamente cualificado para defenderse. En muchos casos, los registros e incautaciones acompañados de una orden judicial pueden ser considerados defectuosos. Si usted ha sido objeto de un registro por parte de las fuerzas del orden y no ha dado su consentimiento, necesita ponerse en contacto con un abogado para que le defienda en los tribunales. Los Defensores pueden proporcionar una defensa vigorosa y persuasiva, que mejora sus posibilidades de éxito en la corte. Llámenos para discutir su caso hoy al (702) 333-3333.

Más información:

http://constitution.findlaw.com/amendment4.html

https://www.leg.state.nv.us/NRS/NRS-179.html

http://resources.lawinfo.com/criminal-defense/search-seizure-laws-by-state.html

http://criminal.findlaw.com/criminal-rights/searches-and-seizures-the-limitations-of-the-police.html

http://scholars.law.unlv.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1521&context=facpub

Áreas de práctica